Agenda y Eventos
Noticias
Ayudas al ahorro y eficiencia energética en régimen de concurrencia competitiva- Cataluña
Etiquetas: ahorro energético, ayudas, cataluña, eficiencia energética, hoteles, subvenciones

Inicio-fin convocatoria: 29/09/2009- 07/11/2009

 

Objeto de Proyecto: Ahorro energético y energías renovables

 

Acciones subvencionables:

 

Ayudas para la realización de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética, mediante:

 

  1. inversiones en mejoras de la eficiencia energética llevadas a cabo por compañías de servicios energéticos;
  2. inversiones en mejoras de la eficiencia energética en instalaciones de proceso industrial;
  3. proyectos especiales con tecnologías eficientes emergentes;
  4. mejora de la eficiencia energética del equipamiento específico del sector terciario;
  5. promoción de sistemas de bicicleta pública;
  6. planes de movilidad urbana energéticamente eficiente;
  7. incorporación de tecnologías de gestión energética en flotas de transporte por carretera, ya sean de viajeros o de mercancías.
  8. Planes de desplazamiento de empresa
  9. Estaciones de recarga de gas natural o de GLP abiertas al público o asociadas a una flota de transporte
  10. Experiencias piloto en planes de movilidad del vehículo eléctrico

 

Inicio-fin de la inversión: 01-01-2009 / 10-09-2010

 

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

 

Gastos subvencionables:

 

ü      Para los casos 1, 2 y 4: los equipos eficientes; los costes de ingeniería (hasta el 15% si son de la misma empresa); los sistemas auxiliares necesarios; la obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones; y el montaje y la puesta en marcha de los equipos.

ü      Para el caso 3, sólo se considerará coste elegible el diferencial de inversión entre los costes del proyecto eficiente propuesto y los costes de la tecnología de referencia, calculado sobre los costes del párrafo anterior.

ü      Para los casos del 5 al 10, serán subvencionables: los costes de ingeniería o consultoría y los costes del montaje y de la puesta en marcha de la tecnología o sistema.

ü      Además, para los casos 6, 8, 9 y 10, serán elegibles los costes de la tecnología o sistema implementado y los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la tecnología o sistema. Los costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones serán subvencionables también en los casos 8 y 9 (pero nunca en los casos 5,6,7 y 10) y los costes de comunicación serán elegibles en el caso 10. En ningún caso se considerará coste elegible el impuesto sobre el valor añadido (IVA). No se admitirán las facturas que correspondan a una gasto subvencionable adquirido mediante un contrato de alquiler.

 

Información adicional:

BENEFICIARIOS: para los casos 1,7 y 9: empresas privadas y, en el caso 2, empresas privadas en el sector industrial manufacturero. Para el caso 3,4,8 y 10: empresas privadas, fundaciones, otras instituciones sin finalidad de lucro, otros entes corporativos, corporaciones locales, consorcios dependientes de corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales. Si bien en el caso 3 se excluyen las empresas del sector energético y el caso 4 con empresas privadas se refiere a las incluidas en el sector terciario, talleres de mantenimiento y reparación del sector transporte y los autónomos. Además, en el caso 8, los beneficiarios deben tener más de 200 trabajadores en un mismo centro de trabajo o, si se trata de una agrupación de beneficiarios, en un mismo emplazamiento. Para el caso 5 y 6: corporaciones locales, consorcios dependientes de corporaciones locales y otros entes dependientes de corporaciones locales. Si bien en el caso 6, los solicitantes deben tener más de 30.000 habitantes o ser capital de comarca. Si se trata de varios municipios de forma conjunta, deben integrar un esquema de movilidad interdependiente según acuerdo de los ayuntamientos afectados. Para el caso 11: corporaciones locales de municipios con más de 30.000 habitantes o que sean capital de comarca. Y si se trata de varios municipios de forma conjunta, debenintegrar un esquema de movilidad interdependiente, según acuerdo de los ayuntamientos afectados.

 

CUANTIA: la cuantía de las ayudas variará según la valoración del proyecto y la línea a la que opte, oscilando entre el 20% y el 60% de los gastos subvencionables. La suma máxima de ayudas será de 300.000 euros por solicitante.

 

RESTRICCIONES: quedan excluidas todas las inversiones en instalaciones de cogeneración o instalaciones auxiliares de estas, así como las inversiones que puedan beneficiar la empresa mediante las primas del régimen especial. Será requisito indispensable para obtener las ayudas, en el caso de sustitución, que se consiga una reducción del consumo específico de energía y, en el caso de incorporación de nueva tecnología, que ésta mejore la eficiencia energética respecto la solicitada. En general, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas será del 01/01/09 al 10/09/10, excepto para los casos 3, 5, 6 y 11. Para el caso 3, las acciones deben ejecutarse entre la fecha de solicitud y el 31/07/12. Para los casos 5, 6 y 11, el plazo de ejecución será del 01/01/09 al 31/07/11.

 

COMPATIBILIDAD: Las subvenciones para actuaciones realizadas por beneficiarios que desarrollen actividad económica, exceptuando las del caso 3, están sujetas a las condiciones establecidas por la norma comunitaria de mínimis. Las realizadas por beneficiarios que no desarrollen actividad económica no se consideran sujetos a normativa comunitaria. Las subvenciones del caso 3, están sujetas a la Decisión de la Comisión C(2007)1655, de 4 de abril de 2007, (DOUE serie C 114, de 24/05/07), sobre la ayuda N 728/2006, "Programa de ahorro y eficiencia energética de Catalunya" y no podrán acumularse con otras ayudas de Estado, ni con otras aportaciones comunitarias, si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DOCE C 37 de 03/02/2001). Si se trata de ayudas de Estado con finalidades diferentes relativas a los mismos costes subvencionables, se aplicará el límite máximo de ayuda más favorable.

NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y la dotación para esta convocatoria es de 14.300.000€. Las ayudas del caso 2 están cofinanciadas por FEDER. El plazo de resolución finaliza el 28/03/10 (6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria). La jusficicación deberá presentarse, como máximo, el 10/09/10, excepto para las actuaciones de los casos 5, 6 y 11, cuyo plazo máximo será el 31/07/11, y para las del caso 3, en cuyo caso el plazo máximo de justificación será el 31/07/12.

 

Condiciones de pago:

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega tras la justificación y las actuaciones de seguimiento necesarias.

 

Documentación: Puede encontrar las bases y convocatoria en Documentación/Ayudas/Energías renovables

 

484 Accesos,