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Ayudas al ahorro y eficiencia energética en régimen reglado- Cataluña
Etiquetas: ahorro energético, ayudas, cataluña, eficiencia energética, hoteles, subvenciones

Inicio-fin convocatoria: 29/09/2009 - 07/11/2009

 

Objeto de Proyecto: Ahorro energético y energías renovables

 

Acciones subvencionables:

Ayudas a proyectos y actuaciones que se integren en uno de los siguientes apartados:

  1. auditorias energéticas de edificios y servicios no industriales existentes
  2. Estudios de ahorro y eficiencia energética orientados a mejorar la calificación energética de los edificios de nueva construcción y rehabilitaciones importantes
  3. Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado interior y de fachadas de edificios existentes.
  4. Mejora de la eficiencia energética en el alumbrado exterior existente
  5. mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes
  6. Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso diferente al de vivienda
  7. Mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de ascensores existentes en los edificios
  8. Construcción de nuevos edificios con alta calificación energética
  9. Estudios y elaboración de documentación técnica y legal para la externalización de la propiedad o la gestión de instalaciones energéticas hacia empresas de servicios energéticos
  10. Auditorías energéticas en la industria con consumo energético superior a 6.000 MWh/año.
  11. Renovación o incorporación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía por equipos de alto rendimiento en la industria
  12. Auditorías energéticas y estudios de viabilidad de plantas de cogeneración y redes de calor.
  13. Cogeneraciones de alta eficiencia en el sector no industrial
  14. Microgeneraciones hasta 150 kWe.
  15. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones actuales de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalinización
  16. Auditorías energéticas en establecimientos industriales con consumo energético inferior a 6.000 MWh/año
  17. Renovación del parque de vehículos tipo turismo
  18. Renovación del parque de vehículos y material móvil industrial.

 

Inicio- fin de la inversión: 01-01-2009 /10-09- 2010

 

Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido

 

Gastos subvencionables:

ü      para el caso 1: auditoría realizada por una empresa externa.

ü      para el caso 2: estudios y calificación energética realizada por empresa externa.

ü      para el caso 3, 5 y 6: el sobrecoste con respecto a una instalación convencional del material de las instalaciones subvencionables, la mano de obra y el coste de ingeniería.

ü      para el caso 4: diagnóstico energético, coste del proyecto de instalación, coste de adquisición, coste de cableado y coste de instalación de tecnologías subvencionables.

ü      para el caso 7: el sobrecoste del material, equipos e instalaciones y sistemas necesiarios para cumplir con las exigencias de eficiencia energética, coste de ingeniería.

ü      para el caso 8: honorarios de los profesionales dedicados al estudio de viabilidad técnica, económica o legal de la externalización, desarrollo del contrato entre la parte consumidora y la empresa de servicios energéticos.

ü      para el caso 9: honorarios de consultores, ingenierías externas de la auditoria energética.

ü      para el caso 10: el diferencial de inversión entre los costes de instalación de la tecnología de referencia.

ü      para el caso 11, 12 y 16: honorarios de los consultores, consultoría o ingenierías externas que correspondan estrictamente a la auditoría energética de la planta de cogeneración.

ü      para el caso 13, 14 y 15: inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que formen parte de la implantación de la instalación de cogeneración, costes de ingeniería, inversiones en sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la cogeneración, costes de obra civil en la implantación de los equipos o instalaciones, costes del montaje y puesta en marcha de los equipos.

ü      para el caso 17 y 18: coste de la adquisición del vehículo.

 

NO serán subvencionables:

ü      para el caso 3, 5 y 6: coste de transporte o almacenaje de material, dietas y formación del personal, costes de obra civil, cableado y ningún otro gasto sin justificar.

ü      para el caso 7: costes asociados a las medidas de aplicación de las energías renovables.

ü      para el caso 15: costes de la obra civil.

 

Información adicional:

BENEFICIARIOS: Para los casos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 17, empresas privadas y agrupaciones, comunidades de propietarios, familias y comunidades de bienes, instituciones sin finalidad de lucro, consorcios, corporaciones locales y otros entes locales publicos. Para los casos 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, empresas privadas y agrupaciones de éstas, instituciones sin finalidad de lucro, consorcios, corporaciones locales y otros entes locales públicos. Para el caso 9, empresas privadas y agrupaciones de empresas. Para el caso 10, empresas privadas y agrupaciones, consorcios, corporaciones locales y otros entes locales públicos.

 

CUANTÍA: en ningún caso la cuantía de la suma de subvenciones otorgadas por todas las líneas a un mismo solicitante podrá superar el importe máximo reflejado. El porcentaje y el importe oscilará entre los 1.000 y los 200.000 euros, dependiendo de cada caso. Las ayudas para las tecnologías están sujetas a los límites de la norma de minimis (en general, 200.000 euros de ayuda por beneficiario durante 3 años, 100.000 euros para el sector del transporte o 30.000 euros para los de pesca y acuicultura).

 

RESTRICCIONES: El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será del el 01/01/09 al 10/09/10, excepto para el caso 8, en el que las acciones se podrán ejecutar entre el 01/01/09 y el 31/07/12.

 

NOTA INTERNA: estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia simple y la dotación total para esta convocatoria es de 16 millones de euros. Las ayudas de los casos 10 y 17 están cofinanciadas por el FEDER. El plazo de resolución será hasta el 30/03/10 (6 meses a partir de la publicación de la convocatoria). El plazo de justificación finalizará el 10/09/10, excepto para el caso 8, en el que la justificación se podrá presentar hasta el 30/09/12.

 

Condiciones de pago:

El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada, y realizadas las actuaciones de seguimiento correspondiente.

 

Documentación: puede encontrar las bases y convocatoria para el año 2009 en Documentación/Ayudas/Energías renovables

 

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